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Artículo 4 de la Ley 17.305 · Obras de adelanto local en la localidad de lumaco

Obras de adelanto local en la localidad de lumaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28907 / 8284025.

Texto oficial

Artículo 4°.- El producto del o los empréstitos deberá ser destinado por la Municipalidad de Lumaco a los siguientes fines: a) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Lumaco para la construcción de un Cuartel y la adquisición y renovación de su material; b) Erección del monumento a que se refiere el artículo 12, y c) Otras obras de adelanto local.