Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 17.305 · Obras de adelanto local en la localidad de lumaco

Obras de adelanto local en la localidad de lumaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28907 / 8284026.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes considerará dentro de sus facultades, planes y programas, en forma preferente, la construcción de la red de alcantarillado para el pueblo de Lumaco. En la misma forma señalada en el inciso precedente, la Corporación de Obras Urbanas considerará dentro de sus programas la ampliación de trabajos de pavimentación de calzadas y aceras en la expresada localidad.