Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 17.305 · Obras de adelanto local en la localidad de lumaco

Obras de adelanto local en la localidad de lumaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28907 / 8284028.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad de Lumaco destinará al servicio del o los empréstitos el rendimiento del impuesto territorial de uno por mil, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965. Para el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley, se destinarán, además, los ingresos contemplados en las letras c) y d) del artículo 2° del decreto N° 2.047, citado en el inciso precedente, siempre que la Municipalidad no tenga deudas pendientes por concepto de pavimentación y alumbrado