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Artículo 6 de la Ley 17.305 · Obras de adelanto local en la localidad de lumaco

Obras de adelanto local en la localidad de lumaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28907 / 8284027.

Texto oficial

Artículo 6°.- La Municipalidad de Lumaco, en sesión especialmente citada al efecto y con el voto favorable de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio, determinará la forma en que han de ser distribuidos entre los diversos rubros los fondos provenientes del o los empréstitos a que se refiere esta ley. Dicha distribución sólo podrá ser alterada por acuerdo unánime de los regidores en ejercicio, adoptado en sesión especialmente citada al efecto.