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Artículo 13 de la Ley 17.305 · Obras de adelanto local en la localidad de lumaco

Obras de adelanto local en la localidad de lumaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28907 / 8284034.

Texto oficial

Artículo 13°.- Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para celebrar convenios con la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, destinados a efectuar, con cargo a los fondos de la Dirección nombrada y de acuerdo con sus programas y prioridades, las siguientes obras: a) Construcción de un terminal de buses, con refugio para peatones, en el pueblo de Lumaco; b) Construcción de un gimnasio cubierto, para el fomento del deporte en la comuna, y c) Otras obras de adelanto local.