Texto oficial
Artículo 14°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para girar a nombre de la Confederación Nacional de Municipalidades, y con cargo a la participación de la contribución mobiliaria que corresponde a las Municipalidades del país, la suma de doscientos mil escudos.
Los fondos a que se refiere el inciso precedente serán destinados por la Confederación Nacional de Municipalidades a la adquisición y alhajamiento de un bien raíz para su sede, debiendo rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República, tan pronto realice la inversión en los objetivos señalados.