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Artículo 14 de la Ley 17.305 · Obras de adelanto local en la localidad de lumaco

Obras de adelanto local en la localidad de lumaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28907 / 8284035.

Texto oficial

Artículo 14°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para girar a nombre de la Confederación Nacional de Municipalidades, y con cargo a la participación de la contribución mobiliaria que corresponde a las Municipalidades del país, la suma de doscientos mil escudos. Los fondos a que se refiere el inciso precedente serán destinados por la Confederación Nacional de Municipalidades a la adquisición y alhajamiento de un bien raíz para su sede, debiendo rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República, tan pronto realice la inversión en los objetivos señalados.