Texto oficial
Artículo 1.°- Autorízase a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 1.000.000,00, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.