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Artículo 2 de la Ley 17.307 · Autoriza a la municipalidad de puerto varas para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de puerto varas para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28908 / 8284040.

Texto oficial

Artículo 2.°- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.