Texto oficial
Artículo 2.°- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a la municipalidad de puerto varas para contratar el prestamo que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28908 / 8284040.