Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 17.307 · Autoriza a la municipalidad de puerto varas para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de puerto varas para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28908 · idParte: 8284041

Texto oficial

Artículo 3.°- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Puerto Varas, a los siguientes fines: a) Compra de bienes raíces y la construcción en ellos de moteles y servicios anexos y alhajamiento de los mismos. 500.000 b) Compra de terrenos para la construcción en ellos de una estación de servicio de buses, playa de estacionamiento y parques 250.000 c) Adquisición de vehículos motorizados para los servicios municipales 150.000 d) Urbanización de poblaciones marginales definitivas o compra de terrenos para un plan habitacional por intermedio de la Corporación de la Vivienda 100.000 ___________ Total E° 1.000.000