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Artículo 6 de la Ley 17.308 · Modifica código de comercio

Modifica código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28909 / 8732357.

Texto oficial

ARTICULO 6°.- Autorízase a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio para efectuar la publicación oportuna y periódica del boletín de esa Superintendencia, en el cual aparecerán las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con las instituciones sometidas a su control, las instrucciones que sobre su aplicación se impartan y los dictámenes y demás informaciones de interés general que se juzgue conveniente dar a conocer. El ingreso proveniente de la obligación indicada incrementará los fondos del Departamento de Bienestar del Personal de la Superintendencia.