Texto oficial
ARTICULO 6°.- Autorízase a la Superintendencia de
Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio para efectuar la publicación oportuna y periódica
del boletín de esa Superintendencia, en el cual aparecerán
las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen
con las instituciones sometidas a su control, las
instrucciones que sobre su aplicación se impartan y los
dictámenes y demás informaciones de interés general que
se juzgue conveniente dar a conocer.
El ingreso proveniente de la obligación indicada
incrementará los fondos del Departamento de Bienestar del
Personal de la Superintendencia.