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Artículo 15 de la Ley 17.312 · Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28910 / 8762574.

Texto oficial

Artículo 15.- Los Consejeros Regionales de Turismo, con los fondos acumulados hasta la fecha, como asimismo los que se acumulen hasta el 31 de Diciembre de 1970, elaborarán un Presupuesto de Inversiones y Gastos Administrativos para el mismo año y dentro del cual no se contendrán los fondos provenientes de la repartición que debe hacer la Dirección de Turismo entre dichos Consejos, obligación que operará desde el próximo ejercicio presupuestario. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros en ejercicio de los respectivos Consejos Regionales de Turismo. Posteriormente y previa conformidad de la Dirección de Turismo deberá ser remitido al Presidente de la República para su aprobación. Exceptúase este Presupuesto de los plazos señalados en el DFL. N° 47, de 1959, del Ministerio de Hacienda y el Decreto Supremo N° 1.200, de 12 de Noviembre de 1969, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción."