Texto oficial
Artículo 15.- Los Consejeros Regionales de Turismo, con
los fondos acumulados hasta la fecha, como asimismo los que
se acumulen hasta el 31 de Diciembre de 1970, elaborarán un
Presupuesto de Inversiones y Gastos Administrativos para el
mismo año y dentro del cual no se contendrán los fondos
provenientes de la repartición que debe hacer la Dirección
de Turismo entre dichos Consejos, obligación que operará
desde el próximo ejercicio presupuestario.
Dicho presupuesto deberá ser aprobado por los dos
tercios de los miembros en ejercicio de los respectivos
Consejos Regionales de Turismo. Posteriormente y previa
conformidad de la Dirección de Turismo deberá ser remitido
al Presidente de la República para su aprobación.
Exceptúase este Presupuesto de los plazos señalados en
el DFL. N° 47, de 1959, del Ministerio de Hacienda y el
Decreto Supremo N° 1.200, de 12 de Noviembre de 1969, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción."