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Artículo 14 de la Ley 17.312 · Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28910 / 8762573.

Texto oficial

Artículo 14.- Auméntase en tres escudos y sesenta centésimos el valor que paga el público por las entradas de acceso a las Salas de Juego del Casino Municipal de Viña del Mar, quedando este aumento, que se reajustará anual y automáticamente de acuerdo con los índices de precios al consumidor del Servicio Nacional de Estadística y Censos, exento de toda contribución, impuesto, gravamen o derecho, de carácter fiscal o municipal o de cualquiera otra naturaleza o especie. El 66,66% del presente aumento se destinará a las finalidades de beneficio social, en favor del personal de empleados y obreros de ese Casino que se indican en la letra q) de la Cláusula Sexta del Contrato vigente de concesión del mismo casino, entendiéndose que el referido beneficio se identifica como la Ley que la Municipalidad de Viña del Mar y el personal referido se comprometieron a obtener en la mencionada estipulación contractual. El 33,33% restante se destinará por la Municipalidad de Viña del Mar a subvencionar a una Orquesta Sinfónica Regional de la provincia de Valparaíso.