Texto oficial
ARTICULO 1°.- Créase el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados departamentos y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona.
Le corresponderá en especial:
a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los departamentos indicados;
b) Preparar y proponer al Presidente de la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos departamentos, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;
c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado;
d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesaria para el desarrollo integral de la región.
El Comité ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte.
No obstante, el Director de la Oficina de Planificación Regional de Tarapacá, ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado Instituto con derecho a voz.