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Artículo 2 de la Ley 17.314

Crea el comite programador de inversiones de iquique y pisagua para los fines que indica y condona a los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones, los intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en los porcentajes que indica, adeudados al fisco o a las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28911 / 8831116.

Texto oficial

ARTICULO 2°.- El Comité estará integrado de la siguiente manera: 1.- El Intendente de la provincia de Tarapacá, quien lo presidirá; 2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los departamento de Iquique y Pisagua; 3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá; 4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte; 5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional; 6.- Un representante del Banco Central de Chile, con domicilio en Iquique; 7.- Un representante de las actividades comerciales y otro de las actividades industriales y mineras de los departamentos; 8.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y 9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada departamento. Los empates serán decididos por quien esté presidiendo la sesión del Comité. Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el Reglamento.