Texto oficial
ARTICULO 2°.- El Comité estará integrado de la siguiente manera:
1.- El Intendente de la provincia de Tarapacá, quien lo presidirá;
2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los departamento de Iquique y Pisagua;
3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá;
4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte;
5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;
6.- Un representante del Banco Central de Chile, con domicilio en Iquique;
7.- Un representante de las actividades comerciales y otro de las actividades industriales y mineras de los departamentos;
8.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y
9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada departamento.
Los empates serán decididos por quien esté presidiendo la sesión del Comité.
Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el Reglamento.