Crea el comite programador de inversiones de iquique y pisagua para los fines que indica y condona a los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones, los intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en los porcentajes que indica, adeudados al fisco o a las municipalidades
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28911 / 8831122.
Texto oficial
ARTICULO 8°.- A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9° de la presente ley.