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Artículo 18 de la Ley 17.314

Crea el comite programador de inversiones de iquique y pisagua para los fines que indica y condona a los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones, los intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en los porcentajes que indica, adeudados al fisco o a las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28911 / 8831132.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Reemplázase el artículo 6° del D.F.L. N° 6, de 15 de Septiembre de 1969, por el siguiente: "Las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa. Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa Zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley N° 12.120 y sus modificaciones posteriores".