Texto oficial
ARTICULO 23.- El Instituto Corfo del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afecten a la agricultura y fruticultura de la región.
La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley N° 12.937, y sus modificaciones.