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Artículo 23 de la Ley 17.314

Crea el comite programador de inversiones de iquique y pisagua para los fines que indica y condona a los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones, los intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en los porcentajes que indica, adeudados al fisco o a las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28911 / 8831137.

Texto oficial

ARTICULO 23.- El Instituto Corfo del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afecten a la agricultura y fruticultura de la región. La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley N° 12.937, y sus modificaciones.