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Artículo 24 de la Ley 17.314

Crea el comite programador de inversiones de iquique y pisagua para los fines que indica y condona a los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones, los intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en los porcentajes que indica, adeudados al fisco o a las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28911 / 8831138.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del DFL. N° 303, de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley N° 15.575, a contar de la vigencia de la presente ley.