Texto oficial
ARTICULO 1° El Banco del Estado de Chile podrá
convenir la conversión de los saldos de los créditos
otorgados desde la fecha de vigencia de la ley 16.253, o que
otorgue en el futuro, en créditos reajustables de fomento,
siempre que su objeto haya cumplido o cumpla con las
finalidades establecidas en el citado cuerpo legal.