Texto oficial
ARTICULO 5° Reemplázase el artículo 46° del
reglamento 6.331, publicado el 2 de mayo de 1961, por el
siguiente:
"Artículo 46° Los intereses de estas cuentas se
liquidarán una vez al año en las fechas que determine el
Directorio del Banco del Estado de Chile, capitalizándose
en las fechas respectivas los intereses devengados.".