Texto oficial
ARTICULO 4° Introdúcense las siguientes modificaciones
al Reglamento 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco
del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966:
1.- Reemplazar el inciso 1° de su artículo 1° por el
siguiente:
"Artículo 1° Una vez al año tienen derecho a reajuste
las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del
Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen
vigentes en el día anterior al que debe efectuarse el
cálculo del reajuste, siempre que no registren un número
superior de giros o retiro de cantidades superiores a los
que determine de un modo general el Directorio del Banco,
con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, en el
período comprendido entre las fechas del último reajuste
anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el
número de giros que hará perder el reajuste deberá ser
superior a dos en el lapso correspondiente.".
2.- Sustituir el inciso 1° de su artículo 3° por el
siguiente:
"Artículo 3° El porcentaje de reajuste será fijado
una vez al año en las épocas que determine el Directorio
del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas.".
3.- Reemplazar el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4° El Fisco traspasará al Banco del Estado
de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro
del mes anterior al que corresponda efectuar el reajuste
respectivo.".