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Artículo 27 de la Ley 17.318

Aprueba normas para cuentas de ahorro y otras operaciones del banco del estado de chile. crea comision nacional del ahorro. modifica ley sobre impuesto a la renta. modifica leyes que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28915 / 8757417.

Texto oficial

ARTICULO 27° Las Cooperativas Aseguradoras que recauden los impuestos establecidos por el artículo 15° de la ley 12.120 y en el N° 18 del artículo 1° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, destinarán a la constitución de una reserva irrepartible los siguientes porcentajes de los impuestos referidos que recauden: un 50% durante el primer año de operaciones; un 40% durante el segundo año; un 30% durante el tercer año; un 20% durante el cuarto año, y un 10% durante el quinto. Dicha reserva deberá invertirse en aportes de capital o en cuotas o depósitos de ahorro en entidades cooperativas, debidamente calificadas por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Los porcentajes de los impuestos recaudados que no incrementen la reserva en los años respectivos y la totalidad de estos impuestos que se recauden a contar del sexto año de operaciones de la Cooperativa Aseguradora, se ingresarán en arcas fiscales. Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de los impuestos que recaigan sobre las primas pagadas por los seguros contratados sobre intereses o bienes asegurables relacionados o incorporados al activo de las empresas contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, debiendo, en consecuencia, ingresarse en arcas fiscales el total de los impuestos a que se refiere este inciso.