Texto oficial
ARTICULO 26° Las primas de seguros de las Cooperativas
de Servicios de Seguros estarán afectas a los mismos
impuestos y tasas y gozarán de las mismas exenciones que
establecen las leyes para las primas de las Compañías de
Seguros.
No obstante, las primas que paguen las Cooperativas,
Confederaciones, Uniones y Federaciones de Cooperativas, por
los seguros contratados respecto de sus propios bienes,
estarán exentas del 50% de los impuestos y tasas indicados
en el inciso precedente, y las que paguen las Sociedades
Auxiliares de Cooperativas o Instituto de Asistencia
Técnica, del 100% de dichos impuestos y tasas por el mismo
concepto.