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Artículo 26 de la Ley 17.318

Aprueba normas para cuentas de ahorro y otras operaciones del banco del estado de chile. crea comision nacional del ahorro. modifica ley sobre impuesto a la renta. modifica leyes que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28915 / 8757416.

Texto oficial

ARTICULO 26° Las primas de seguros de las Cooperativas de Servicios de Seguros estarán afectas a los mismos impuestos y tasas y gozarán de las mismas exenciones que establecen las leyes para las primas de las Compañías de Seguros. No obstante, las primas que paguen las Cooperativas, Confederaciones, Uniones y Federaciones de Cooperativas, por los seguros contratados respecto de sus propios bienes, estarán exentas del 50% de los impuestos y tasas indicados en el inciso precedente, y las que paguen las Sociedades Auxiliares de Cooperativas o Instituto de Asistencia Técnica, del 100% de dichos impuestos y tasas por el mismo concepto.