Texto oficial
ARTICULO 36° Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley 11.791.
1.- En el artículo 25°, sustituir el punto final (.)
por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase:
"equipo de uso clínico para la medición de material
radiactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los
isótopos radiactivos.".
2.- En el artículo 26°, sustituir el punto final (.)
por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "y a
los profesionales dedicados al uso clínico de
radioisótopos, según se certificará en cada caso por el
Colegio Médico de Chile.".