Texto oficial
ARTICULO 37° Suprímense los seis cargos de
"auxiliares" fuera de escalafón, creados por la letra b)
del artículo 1° de la ley 13.609, y créase en la Planta
del personal del Senado, el siguiente
"ESCALAFON TECNICO DE AUXILIARES"
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Cargo Sueldo Unitario N° Sueldos total
anual Empleados anual
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Auxiliares 1as - - - 6.156 - - - - - 2 - - - 12.312
Auxiliares 2as - - - 5.820 - - - - - 2 - - - 11.640
Auxiliares 3as - - - 5.256 - - - - - 2 - - - 10.512
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Las personas que actualmente ocupan los cargos de
"Auxiliares" que se suprimen, deberán ser encasilladas, por
orden de antigüedad, en los cargos del Escalafón que se
crea en el presente artículo.
Este encasillamiento no se considerará como ascenso
para los efectos del beneficio establecido en el artículo
7° de la ley 12.405 y sus modificaciones posteriores,
debiendo considerarse el tiempo que ya han servido para el
cómputo respectivo en relación con el nuevo Escalafón
Técnico de Auxiliares.
El mayor gasto que demande la aplicación del presente
artículo en el presente año, se imputará al ítem
02/01/01.003.005.4 "Sobresueldos", de la ley 17.271, de
Presupuestos para 1970.