Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley 17.318

Aprueba normas para cuentas de ahorro y otras operaciones del banco del estado de chile. crea comision nacional del ahorro. modifica ley sobre impuesto a la renta. modifica leyes que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28915 / 8757427.

Texto oficial

ARTICULO 37° Suprímense los seis cargos de "auxiliares" fuera de escalafón, creados por la letra b) del artículo 1° de la ley 13.609, y créase en la Planta del personal del Senado, el siguiente "ESCALAFON TECNICO DE AUXILIARES" ------------------------------------------------------- Cargo Sueldo Unitario N° Sueldos total anual Empleados anual ------------------------------------------------------- Auxiliares 1as - - - 6.156 - - - - - 2 - - - 12.312 Auxiliares 2as - - - 5.820 - - - - - 2 - - - 11.640 Auxiliares 3as - - - 5.256 - - - - - 2 - - - 10.512 ------------------------------------------------------- Las personas que actualmente ocupan los cargos de "Auxiliares" que se suprimen, deberán ser encasilladas, por orden de antigüedad, en los cargos del Escalafón que se crea en el presente artículo. Este encasillamiento no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7° de la ley 12.405 y sus modificaciones posteriores, debiendo considerarse el tiempo que ya han servido para el cómputo respectivo en relación con el nuevo Escalafón Técnico de Auxiliares. El mayor gasto que demande la aplicación del presente artículo en el presente año, se imputará al ítem 02/01/01.003.005.4 "Sobresueldos", de la ley 17.271, de Presupuestos para 1970.