Texto oficial
ARTICULO 41° Agrégase a la ley 17.066, el siguiente
artículo: "Artículo 19° bis Declárase que la
Institución de Derecho Privado denominada "Registro
Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile", creada por
esta ley, ha estado y estará exenta del impuesto de Primera
Categoría de la Ley de la Renta; de los impuestos
establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado, en los casos que estos tributos sean de su cargo.