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Artículo 40 de la Ley 17.318

Aprueba normas para cuentas de ahorro y otras operaciones del banco del estado de chile. crea comision nacional del ahorro. modifica ley sobre impuesto a la renta. modifica leyes que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28915 / 8757430.

Texto oficial

ARTICULO 40° A contar del 1° de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a la provincia de O`Higgins por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51° de la ley 16.624 y sus modificaciones posteriores. Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dicho artículo establece para la provincia de O`Higgins. Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O`Higgins.