Texto oficial
ARTICULO 40° A contar del 1° de enero de 1970,
destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los
ingresos que le correspondan a la provincia de O`Higgins por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 51° de la ley
16.624 y sus modificaciones posteriores.
Dichos fondos serán distribuidos según las mismas
normas que dicho artículo establece para la provincia de
O`Higgins.
Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de
Colchagua, que tendrá una composición análoga y las
mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de
O`Higgins.