Texto oficial
ARTICULO 48° Sustitúyese el inciso 3° del artículo
único de la ley 15.172, cuyo texto fue fijado por el
artículo 11° de la ley 17.182, por el siguiente:
"La Asociación de Universidades para la Investigación
en Astronomía (Association of Universities for Research in
Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o
personas jurídicas extranjeras, y los científicos,
astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados
de las mismas que ingresen al país en funciones
relacionadas con la construcción, instalación,
mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos
que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se
suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al
mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y
facilidades que las establecidas en el convenio vigente de
fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de
Chile y la Organización Europea para la Investigación
Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).".