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Artículo 48 de la Ley 17.318

Aprueba normas para cuentas de ahorro y otras operaciones del banco del estado de chile. crea comision nacional del ahorro. modifica ley sobre impuesto a la renta. modifica leyes que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28915 / 8757438.

Texto oficial

ARTICULO 48° Sustitúyese el inciso 3° del artículo único de la ley 15.172, cuyo texto fue fijado por el artículo 11° de la ley 17.182, por el siguiente: "La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).".