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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.318

Aprueba normas para cuentas de ahorro y otras operaciones del banco del estado de chile. crea comision nacional del ahorro. modifica ley sobre impuesto a la renta. modifica leyes que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28915 / 8757443.

Texto oficial

ARTICULO 1° Respecto de los saldos de los créditos a que se refiere el artículo 1°, concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos señalados en el citado precepto, la conversión será obligatoria para el Banco del Estado de Chile cuando lo soliciten los deudores interesados dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley.