Texto oficial
ARTICULO 2° El Presidente de la República podrá
modificar, por una sola vez, el reglamento para la
aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a
plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo
informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro y de
la Superintendencia de Bancos, para coordinar sus
disposiciones con las modificaciones que esta ley introduce
al sistema de cuentas de ahorro a plazo abiertas en el
mencionado Banco.