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Artículo 7 transitorio de la Ley 17.318

Aprueba normas para cuentas de ahorro y otras operaciones del banco del estado de chile. crea comision nacional del ahorro. modifica ley sobre impuesto a la renta. modifica leyes que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28915 / 8757450.

Texto oficial

ARTICULO 7° Las sociedades anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o 31 de diciembre, deberán reformar sus estatutos antes del 30 de junio de 1970, fijando como fecha de sus balances una de las dos fechas mencionadas sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos, y estableciendo como época de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual. La reforma de estatutos a que se refiere el inciso anterior deberá observarse desde el año calendario 1970, sin perjuicio de que las sociedades anóminas que practican sus balances al 31 de enero o 28 de febrero de 1969 lo hagan por última vez en dichas fechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley 17.073. Los administradores de las sociedades anónimas podrán solicitar la aprobación suprema de las reformas señaladas, sin que sea necesaria la intervención de la Junta de Accionistas para dicha reforma. Las escrituras públicas en que se haga la modificación de que habla el presente artículo estarán libres de impuesto, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar por otras estipulaciones que puedan contener dichas escrituras.".