Texto oficial
ARTICULO 6° Autorízase la importación y libérase del
pago de derechos de internación, de almacenaje acumulados a
la fecha de publicación de esta ley, ad valorem y, en
general, de todo derecho o contribución que se perciba por
intermedio de las Aduanas y de la Empresa Portuaria de
Chile, como asimismo de la obligación de hacer depósitos
previos en el Banco Central de Chile, a una ambulancia marca
Dodge, tipo unidad médica para atención médico rural,
modelo W-200 del año 1969, con tres puertas, color azul y
blanco, chassis N° 266003926, motor N° D 225 R 25-20-10-8,
de un peso aproximado de 7.220 libras (3.300 kg), donada por
los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pennsylvania,
Estado Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la
vigencia de la presente ley, las especies que se internen en
virtud de esta disposición fueren enajenadas a cualquier
título o se les diere un destino distinto del específico,
deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e
impuestos de los cuales este artículo libera, quedando
solidariamente responsables de su integro, las personas o
entidades que intervengan en los actos o contratos
respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e)
del artículo 197° del decreto con fuerza de ley 213, de
1953, sobre Ordenanza de Aduanas.