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Artículo 6 transitorio de la Ley 17.318

Aprueba normas para cuentas de ahorro y otras operaciones del banco del estado de chile. crea comision nacional del ahorro. modifica ley sobre impuesto a la renta. modifica leyes que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28915 / 8757449.

Texto oficial

ARTICULO 6° Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje acumulados a la fecha de publicación de esta ley, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo de la obligación de hacer depósitos previos en el Banco Central de Chile, a una ambulancia marca Dodge, tipo unidad médica para atención médico rural, modelo W-200 del año 1969, con tres puertas, color azul y blanco, chassis N° 266003926, motor N° D 225 R 25-20-10-8, de un peso aproximado de 7.220 libras (3.300 kg), donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pennsylvania, Estado Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies que se internen en virtud de esta disposición fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales este artículo libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197° del decreto con fuerza de ley 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.