Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 17.322

Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28919 · idParte: 8636809

Texto oficial

ARTICULO 21° Agrégase en la letra m) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley 278, de 1960, que fijó las atribuciones de los órganos de administración de las instituciones de previsión, después del punto y coma (;) la siguiente frase "sin perjuicio de su facultad para constituir mandatos judiciales en conformidad a la ley 4.409, Orgánica del Colegio de Abogados y al Código de Procedimiento Civil".