Texto oficial
LEY 18137
Artículo 22° Los empleadores, como asimismo sus Art. 1° N° 1
representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por D.O. 05.07.1982
cuenta de ellos descuenten de las remuneraciones de sus
trabajadores cualquiera suma a título de cotizaciones, LEY 20023
aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor Art. 1° N° 21 a)
de las instituciones de seguridad social social, estarán D.O. 31.05.2005
obligados a declarar y a enterar esos descuentos y sus
propias cotizaciones y aportes dentro de los diez primeros
días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las
remuneraciones. Sin embargo, el plazo mencionado se LEY 20288
extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste Art. 2°
fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas D.O. 03.09.2008
declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de
un medio electrónico.
Cuando el plazo de diez días a que se refiere el inciso
anterior venza en día Sábado, Domingo o festivo, dicho
plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Si el pago no se efectúa oportunamente, las sumas LEY 18196
adeudadas se reajustarán entre el último día del plazo en Art. 27 N° 1 a)
que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente D.O. 29.12.1982
se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando
la variación diaria del Indice de Precios al Consumidor
mensual del período comprendido entre el mes que antecede
al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y
el mes que antecede al mes anterior a aquel en que
efectivamente se realice
Por cada día de atraso la deuda reajustada devengará un LEY 18196
interés penal equivalente a la tasa de interés corriente Art. 27 N° 1 b)
para operaciones reajustables en moneda nacional a que se D.O. 29.12.1982
refiere el artículo 6° de la Ley N° 18.010, aumentado en
un cincuenta por ciento.
Si en un mes determinado el LEY 20023
reajuste e interés penal aumentado a que se refiere el Art. 1° N° 21 b)
inciso anterior, resultaren de un monto total inferior al D.O. 31.05.2005
interés para operaciones no reajustables que fije la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
aumentado en un cincuenta por ciento, se aplicará esta
última tasa de interés incrementada en igual porcentaje, LEY 18196
caso en el cual no corresponderá aplicación de reajuste. Art. 27 N° 1
En todo caso, para determinar el interés penal se c) y d)
aplicará la tasa vigente al día primero del mes D.O. 29.12.1982
inmediatamente anterior a aquel en que se devengue. Dic ho LEY 19260
interés se capitalizará mensualmente. Art. 1° N° 3
D.O. 04.12.2003