Texto oficial
ARTICULO 28° Agrégase al artículo 191° de la ley
4.558, el siguiente número 7°:
"7° Si se reconociere un crédito por concepto de
imposiciones adeudadas en favor de una institución de
previsión.".
Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28919 / 8636816.