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Artículo 28 de la Ley 17.322

Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28919 / 8636816.

Texto oficial

ARTICULO 28° Agrégase al artículo 191° de la ley 4.558, el siguiente número 7°: "7° Si se reconociere un crédito por concepto de imposiciones adeudadas en favor de una institución de previsión.".