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Artículo 29 de la Ley 17.322

Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28919 / 8636817.

Texto oficial

ARTICULO 29° Inclúyese al Superintendente de Seguridad Social y al Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones entre las personas comprendidas en los N.os 1° de los artículos 361° del Código de Procedimiento Civil y 191° del Código de Procedimiento Penal y artículo 300 del Código Procesal Penal.