Texto oficial
ARTICULO 5° BIS En este procedimiento, salvo en los
casos de demanda unificada de cotizaciones prevista en los
artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter, requerido de pago el
deudor en conformidad al artículo 6º, la institución
ejecutante podrá ampliar la demanda, incluyendo
resoluciones de cobranza que se dicten respecto del mismo
ejecutado que sean posteriores a aquélla o aquéllas que
dieron origen a la ejecución, como asimismo, resoluciones
fundadas en el Nº 2 del artículo anterior. En este caso,
el nuevo requerimiento de pago se notificará por cédula o
por otro medio que las partes designen.
La oposición que se formule en este caso se tramitará
por cuerda separada, sin que se suspenda el cuaderno de
apremio respecto de aquellas resoluciones en las que no se
opusieron excepciones o éstas fueron rechazadas.