Texto oficial
"ARTICULO 1° La Corporación de Fomento de la
Producción podrá adquirir todo o parte de las acciones y
bienes de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de
acuerdo a las disposiciones de su Ley Orgánica, pero sujeta
a las condiciones que se establecen en la presente ley.
Para estos efectos, se faculta al Presidente de la
República para otorgar la garantía del Estado a las
siguientes obligaciones:
a) Las que contraiga la Corporación de Fomento de la
Producción con motivo del contrato que celebre con la
"South American Power Company" sobre la compra de: 1)
10.095.600 debentures al 6% de la Serie A emitidos por la
Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de un valor
nominal de US$ 5,00 cada uno; 2) 8 pagarès al 7%, a la
vista, emitidos por la misma Compañía por una cantidad
total de US$ 13.002.175.737 pagarés al 7%, a cinco años,
por la cantidad total de US$ 11.242.677.56, y un pagaré al
7%, a tres años, por la suma de US$ 4.911.228.50, y 3)
16.445.325 acciones ordinarias Clase A, de un valor nominal
de US$ 1.00 cada una, de la citada Compañía;
b) Al pago de capital e intereses del préstamo que el
"Export Import Bank de Washington" concedió a la Compañía
Chilena de Electricidad Limitada, para la ejecución de sus
planes de obras, por un monto primitivo de US$
42.000.000.00, reducido al 31 de diciembre de 1960 a US$
32.522.113,48 con un interés del 5,75% anual.
La garantía del Estado a las obligaciones a que se
refiere la letra a) alcanzará hasta la suma de US$
81.278.614.29, moneda de los Estados Unidos de América,
más los intereses que correspondan; se podrá constituir
por uno o más actos diferentes, y se extenderá a los
títulos de pagarés que deban emitirse. La referida suma
corresponde a US$
1.644.532.50, por concepto de acciones, US$
29.156.081.79, por concepto de pagarés, y US$
50.478.000.00, por concepto de debentures.
Se autoriza también a la Corporación de Fomento de la
Producción para otorgar garantía por la obligación a que
se refiere la letra b), y en este caso, tanto la garantía
del Estado como la de la mencionada Corporación se
otorgarán en reemplazo de las constituidas para el citado
préstamo por la "American and Foreign Power Company", hoy
"Boise Cascade Corporation", y la "South American Power
Company".