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Artículo 1 de la Ley 17.323

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la compañia chilena de electricidad limitada, de acuerdo a las disposiciones y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28920 / 9045934.

Texto oficial

"ARTICULO 1° La Corporación de Fomento de la Producción podrá adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo a las disposiciones de su Ley Orgánica, pero sujeta a las condiciones que se establecen en la presente ley. Para estos efectos, se faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las siguientes obligaciones: a) Las que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo del contrato que celebre con la "South American Power Company" sobre la compra de: 1) 10.095.600 debentures al 6% de la Serie A emitidos por la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de un valor nominal de US$ 5,00 cada uno; 2) 8 pagarès al 7%, a la vista, emitidos por la misma Compañía por una cantidad total de US$ 13.002.175.737 pagarés al 7%, a cinco años, por la cantidad total de US$ 11.242.677.56, y un pagaré al 7%, a tres años, por la suma de US$ 4.911.228.50, y 3) 16.445.325 acciones ordinarias Clase A, de un valor nominal de US$ 1.00 cada una, de la citada Compañía; b) Al pago de capital e intereses del préstamo que el "Export Import Bank de Washington" concedió a la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, para la ejecución de sus planes de obras, por un monto primitivo de US$ 42.000.000.00, reducido al 31 de diciembre de 1960 a US$ 32.522.113,48 con un interés del 5,75% anual. La garantía del Estado a las obligaciones a que se refiere la letra a) alcanzará hasta la suma de US$ 81.278.614.29, moneda de los Estados Unidos de América, más los intereses que correspondan; se podrá constituir por uno o más actos diferentes, y se extenderá a los títulos de pagarés que deban emitirse. La referida suma corresponde a US$ 1.644.532.50, por concepto de acciones, US$ 29.156.081.79, por concepto de pagarés, y US$ 50.478.000.00, por concepto de debentures. Se autoriza también a la Corporación de Fomento de la Producción para otorgar garantía por la obligación a que se refiere la letra b), y en este caso, tanto la garantía del Estado como la de la mencionada Corporación se otorgarán en reemplazo de las constituidas para el citado préstamo por la "American and Foreign Power Company", hoy "Boise Cascade Corporation", y la "South American Power Company".