Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.323

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la compañia chilena de electricidad limitada, de acuerdo a las disposiciones y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28920 / 9045935.

Texto oficial

ARTICULO 2° El pago del precio de venta de los valores señalados en la letra a) del artículo anterior, será efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción en la siguiente forma: a) Con US$ 3.000.000, dentro de los diez días siguientes a la publicación del decreto supremo a que se refiere el artículo 3°, y b) El saldo, ascendente a US$ 78.278.614.29 en cincuenta cuotas aproximadamente iguales, semestrales y sucesivas, venciendo la primera seis meses después del día en que se publique el citado decreto. Estas cuotas se representarán por pagarés aceptados por la Corporación de Fomento de la Producción en favor de la "South American Power Company", devengarán un interés del 6% anual y tendrán la forma y demás características que dicha Corporación determine.