Texto oficial
ARTICULO 2° El pago del precio de venta de los valores
señalados en la letra a) del artículo anterior, será
efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción
en la siguiente forma:
a) Con US$ 3.000.000, dentro de los diez días
siguientes a la publicación del decreto supremo a que se
refiere el artículo 3°, y
b) El saldo, ascendente a US$ 78.278.614.29 en cincuenta
cuotas aproximadamente iguales, semestrales y sucesivas,
venciendo la primera seis meses después del día en que se
publique el citado decreto. Estas cuotas se representarán
por pagarés aceptados por la Corporación de Fomento de la
Producción en favor de la "South American Power Company",
devengarán un interés del 6% anual y tendrán la forma y
demás características que dicha Corporación determine.