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Artículo 8 de la Ley 17.323

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la compañia chilena de electricidad limitada, de acuerdo a las disposiciones y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28920 / 9045941.

Texto oficial

ARTICULO 8° Los actos y contratos que realicen entre sí o con la Corporación de Fomento de la Producción las empresas eléctricas en cuyo capital tenga ésta una participación superior al 75%, y los instrumentos que los contengan, no estarán afectos a ningún impuesto fiscal.