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Artículo 7 de la Ley 17.323

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la compañia chilena de electricidad limitada, de acuerdo a las disposiciones y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28920 · idParte: 9045940

Texto oficial

ARTICULO 7° Auméntase en US$ 1.600.000.00 el aporte fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción que otorgó la Ley de Presupuestos para el año 1970, con cargo al superávit del Presupuesto de Capital en moneda extranjera para el mismo año, que deberá destinarse al gasto que irrogue la adquisición de las acciones a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente ley.