Texto oficial
ARTICULO 12° DEROGADO.
Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la compañia chilena de electricidad limitada, de acuerdo a las disposiciones y condiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28920 / 9045945.