Texto oficial
ARTICULO 13° Los obreros de la Compañía Chilena de
Electricidad, que se desempeñen en cargos cuyas tareas
principales y habituales sean de operación o de control de
motores o maquinarias, tendrán la calidad de empleados para
todos los efectos legales.
La aplicación del presente artículo no podrá
significar disminución de las remuneraciones del personal a
que se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto
de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan
de aplicación de disposiciones legales, obligaciones
contractuales o convenios colectivos.".