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Artículo 13 de la Ley 17.323

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la compañia chilena de electricidad limitada, de acuerdo a las disposiciones y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28920 / 9045946.

Texto oficial

ARTICULO 13° Los obreros de la Compañía Chilena de Electricidad, que se desempeñen en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o de control de motores o maquinarias, tendrán la calidad de empleados para todos los efectos legales. La aplicación del presente artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.".