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Artículo 8 de la Ley 17.324 · Divide departamento de chile chico

Divide departamento de chile chico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28921 · idParte: 8284061

Texto oficial

Artículo 8°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de siete miembros a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal de Cochrane hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse de acuerdo con la Ley General de Elecciones en la forma ordinaria.