Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 17.324 · Divide departamento de chile chico

Divide departamento de chile chico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28921 · idParte: 8284062

Texto oficial

Artículo 9°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorerías, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.