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Artículo 1 de la Ley 17.326 · Modifica a la ley n.° 15.840. otras materias

Modifica a la ley n.° 15.840. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28923 / 8284070.

Texto oficial

"Artículo 1.°- Agréganse al artículo 91 de la ley N.° 15.840, modificada por la ley N° 16.582, los siguientes incisos nuevos: "La Junta a que se refiere el presente artículo estará compuesta además, por dos delegados de cada Servicio que representarán, uno a los profesionales a que se refiere el artículo 16 de la ley N.° 15.575 y el otro al resto del personal. Integrará asimismo, la Junta un delegado que representará al personal de operarios a que se refiere el artículo 77 de la ley N.° 15.840. Estos delegados sólo integrarán la Junta durante el proceso calificatorio del personal que representan y serán elegidos en la forma que señala el decreto N.° 2.245, de 10 de Diciembre de 1963, modificado por el decreto N.° 247, de 31 de Enero de 1964, ambos del Ministerio del Interior. Las disposiciones de los dos incisos precedentes serán aplicables igualmente a la Dirección General de Aguas.".