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Artículo 6 de la Ley 17.327

Autoriza al presidente de la república para transferir a titulo gratuito, a traves del ministerio de tierras y colonizacion los terrenos y viviendas que individualiza a las instituciones que menciona; asimismo, autoriza a la junta de adelanto de arica para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, el dominio de los terrenos de la poblacion san jose, de arica; declara de utilidad publica y ordena a la corporacion de la vivienda expropiar a nombre de la corporacion de servicios habitacionales, los terrenos que indica, ubicados en las comunas de talcahuano y puerto montt; modifica la ley 16.775

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28924 / 7178642.

Texto oficial

ARTICULO 6° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 16.775, de 10 de abril de 1968. a) Reemplázase el inciso 1° del artículo 2° por el siguiente: "La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.". b) Agrégase el siguiente inciso 4° al artículo 2°: "La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades.", y c) Suprímese la frase final del artículo 3°, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".