Texto oficial
ARTICULO 7° Declárase de utilidad pública y ordénanse a la Corporación de la Vivienda expropiar, por cuenta y a nombre de la Corporación de Servicios Habitacionales, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Dellarossa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de hectáreas, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el número 7.021/6 e inscrito a fojas 177, número 230 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correpondiente al año 1937.
El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley 5.604, contenida en el texto refundido fijado por el decreto supremo 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1968.
Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional del Petróleo subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas.
La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente los ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda.