Autoriza al presidente de la república para transferir a titulo gratuito, a traves del ministerio de tierras y colonizacion los terrenos y viviendas que individualiza a las instituciones que menciona; asimismo, autoriza a la junta de adelanto de arica para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, el dominio de los terrenos de la poblacion san jose, de arica; declara de utilidad publica y ordena a la corporacion de la vivienda expropiar a nombre de la corporacion de servicios habitacionales, los terrenos que indica, ubicados en las comunas de talcahuano y puerto montt; modifica la ley 16.775
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28924 / 7178646.
Texto oficial
ARTICULO 10° Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin" señalados en el artículo 8°, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Servicios Habitacionales para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La Corporación de la Vivienda deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.".