Texto oficial
ARTICULO 9° Para los efectos de lo prescrito en el artículo anterior, la Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdo vigente sobre calificación de postulantes u otros, asignará un empréstito a cada jefe de hogar actual ocupante de estos terrenos para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socioeconómica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglon especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto a cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.